sábado, 9 de mayo de 2009

Metodología de la enseñanza en informática

ALUMNO:
JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ



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521- Mapa mental-José E. Rodríguez B.

BASAMENTO LEGAL SOBRE EL USO DE LAS TIC´S EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO:

Comenzaremos por decir que todo esta contemplando en la constitución de la republica de Venezuela del año 1999 en los artículos 108 y 110 en el cual se estipula que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información para tal fin deberá destinar recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas.

A partir de aquí se han creado otras leyes que ayudan a reforzar estos artículos como son los siguientes:

- Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en su decreto 1.290 de la Gaceta N° 37.291, de fecha 26/09/2001

- Ley Orgánica de Telecomunicaciones En la Gaceta N° 36.920, de fecha 28/03/2000.

- Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Art. 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75,76 en donde se establece claramente que todo niño y adolescente tiene derecho a la información en donde el estado debe garantizar y ser garante de dicha información y sus limitaciones

- Ley Nacional de Juventud en sus Art. 28, 29, y 38 en donde se reconoce que todo joven tiene derecho al estudio y el uso de herramientas tecnológicas para alcanzar tal fin.

- Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Esta ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información en formato electrónico (Gaceta N° 37.148, de fecha

28/02/2001).

- Decreto 3.390 (Gaceta N° 38.095, de fecha

28/12/2004). En donde se implementa el uso de software libre en la administración pública y en especial en el ministerio de educación

- Decreto 825 Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000)







Los ambientes de aprendizaje Virtual, es una forma de educación no presencial a diferencia que ella usa recursos tecnologicos (tic´s), las cuales van a servir de mediador y soporte en el proceso de enseñanza aprendizaje. al igual que los ambientes tradicionales esta dirigida por el docente y en donde el educando adquiere más sentido de responsabilidad y de trabajo siempre limitados por un espacio-tiempo y el uso eficiente de las herramientas tecnológicas. En este ambiente hay un instructor (el Docente) quien crea y dirige el ambiente, un educando (El alumno) y un medio para el aprendizaje (Las Tic´s). Todo el proceso educativo gira sobre las herramientas de aprendizaje, las formas de evaluación, en la interacción que exista entre los participantes. Este tipo de educación ,visto desde las teorias del aprendizaje, debe ser eclectica, es decir, debe poeseer un poco de constructivismo, conductivista, cognitiva, etc...




Multimedia Educativo: Comprende todo material multimedia de contenido textual o audio visual. Se encuentra clasificada de acuerdo a su estructura y por su concepción sobre el aprendizaje. Por su estructura: progamas, simuladores, tutoriales entre los más conocidos. Por su concepción sobre el aprendizaje: podemos enfocarnos en casi todas las teorias del aprendizaje. Y al igual que cualquier otro método de enseñanza tiene sus ventajas y desventajas, pero en todo caso la función del docente es orientar dicha herramienta al mejor uso de la enseñanza-aprendizaje.